LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 90
A la terminación del contrato, las partes deben proceder a realizar un nuevo inventario del ganado.
El aparecero dador retirará, en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado, de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda.
El resto se dividirá conforme al artículo anterior.
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Art. 88
El ganado es aportado por el aparecero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparecero tomador al celebrarse el contrato. El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado. El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparecero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparecero tomador.
Art. 89
Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario. Es nulo el pacto por el cual el aparecero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.
Art. 91
El aparecero dador de animales estará obligado a mantener al aparecero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
Art. 92
Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de ellos antes de su repartición. Sin embargo, el aparecero dador podrá retirar los animales cuando el aparecero tomador abandone la actividad o no actúe con la diligencia de un buen padre de familia en la realización de esta.
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