Artículo 362
Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales:
1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales;
2. Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros Municipios cuando el suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa;
3. Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la Procuraduría General de la Nación; y
4. Las demás funciones que les asignen las leyes.
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