LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO III Atribuciones Especiales

Artículo 360

Son atribuciones especiales de los Fiscales de Distrito Judicial:

1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan.

2. Defender ante el Tribunal Superior de su circunscripción los intereses de los Municipios y de las otras entidades públicas en los asuntos en que no tenga interés la Nación, siempre que estas entidades carezcan de representantes o apoderados;

3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la Ley;

4. Solicitar, cuando no los reciban oportunamente, los datos que sean necesarios para el informe que debe presentar al Procurador General de la Nación sobre la marcha de la administración de justicia en el Distrito Judicial de su circunscripción;

5. Vigilar el funcionamiento de las Agencias del Ministerio Público subalternas de su circunscripción, a fin de que cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y,

6. Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho al Procurador General de la Nación.

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Leer contexto cercano:

Art. 358
Lo establecido en esta Sección es sin perjuicio de lo que disponen la Constitución Nacional y el Código Judicial a propósito de los agentes del Ministerio Público.
Art. 359
El Fiscal Superior del Ambiente, además de las funciones establecidas para los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los delitos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia sean afectados los recursos naturales y el ambiente. 2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para el esclarecimiento del hecho punible. 3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional del Ambiente; y 4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin de descubrir los ilícitos contra el ambiente sano y libre de contaminaciones. Artículo modificado por la Ley 41 de 1998, Gaceta 23578
Art. 361
Son atribuciones especiales de los Fiscales de Circuito: 1. Instruir las sumarias y, ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia del Tribunal ante el cual actúan; 2. Comunicar mensualmente a los Fiscales de Distrito los datos necesarios para los informes que éstos deben presentar al Procurador General de la Nación; 3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la Ley. 4. Vigilar el funcionamiento de las Personerías de su circunscripción y cuidar que cumplan adecuadamente sus atribuciones; 5. Emitir concepto en los asuntos de policía correccional de que conozcan en segunda instancia los Gobernadores de Provincia; y 6. Cualesquiera otras que le señale la Ley.
Art. 362
Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales; 2. Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros Municipios cuando el suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa; 3. Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la Procuraduría General de la Nación; y 4. Las demás funciones que les asignen las leyes.

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