Artículo 361
Son atribuciones especiales de los Fiscales de Circuito:
1. Instruir las sumarias y, ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia del Tribunal ante el cual actúan;
2. Comunicar mensualmente a los Fiscales de Distrito los datos necesarios para los informes que éstos deben presentar al Procurador General de la Nación;
3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la Ley.
4. Vigilar el funcionamiento de las Personerías de su circunscripción y cuidar que cumplan adecuadamente sus atribuciones;
5. Emitir concepto en los asuntos de policía correccional de que conozcan en segunda instancia los Gobernadores de Provincia; y
6. Cualesquiera otras que le señale la Ley.
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