Artículo 359
El Fiscal Superior del Ambiente, además de las funciones establecidas para los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los delitos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia sean afectados los recursos naturales y el ambiente.
2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para el esclarecimiento del hecho punible.
3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional del Ambiente; y
4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin de descubrir los ilícitos contra el ambiente sano y libre de contaminaciones. Artículo modificado por la Ley 41 de 1998, Gaceta 23578
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