LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados ›
Artículo 147-P
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.
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Art. 147-Ñ
La Dirección de Informática establecerá un programa digital de gestión de sentencias del Organo Judicial. Este programa consistirá en un método que le indique a cada juez o magistrado el estado de las lecturas y del cumplimiento de los términos de estos.
Art. 147-O
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente. Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 147-Q
Para el cumplimiento del término para la admisión de pruebas y para dictar sentencia, respectivamente, la Secretaría del Tribunal deberá elaborar un informe, señalando el día en que comienza a correr el término y el día en que precluye este. La Secretaría del Tribunal enviará un informe mensual de los expedientes que se encuentren en estado de resolver al superior jerárquico, quien deberá vigilar el cumplimiento del término citado.
Art. 147-R
El juez que no cumpla con el término establecido para la admisión de pruebas y para el dictamen de la sentencia respectiva será sancionado, por primera vez, con una amonestación verbal por el magistrado presidente del Tribunal Superior. En caso de reincidencia, el juez será sancionado con una amonestación escrita. De continuar, el Tribunal Superior impondrá una mufla igual al 15% del sueldo que devenga en un mes.
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