Artículo 147-O
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente.
Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
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