LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-Q

Para el cumplimiento del término para la admisión de pruebas y para dictar sentencia, respectivamente, la Secretaría del Tribunal deberá elaborar un informe, señalando el día en que comienza a correr el término y el día en que precluye este.

La Secretaría del Tribunal enviará un informe mensual de los expedientes que se encuentren en estado de resolver al superior jerárquico, quien deberá vigilar el cumplimiento del término citado.

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Art. 147-O
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente. Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 147-P
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.
Art. 147-R
El juez que no cumpla con el término establecido para la admisión de pruebas y para el dictamen de la sentencia respectiva será sancionado, por primera vez, con una amonestación verbal por el magistrado presidente del Tribunal Superior. En caso de reincidencia, el juez será sancionado con una amonestación escrita. De continuar, el Tribunal Superior impondrá una mufla igual al 15% del sueldo que devenga en un mes.
Art. 148
Habrá tres Circuitos Judiciales en la Provincia de Panamá: el primero, integrado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el Distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. En el Primer Circuito de Panamá habrá veintitrés Jueces de Circuito, diez del Ramo Civil y trece del Ramo Penal. En el Segundo Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal; en el Tercer Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal. En el Circuito de Colón habrá siete Jueces, tres del Ramo Civil y cuatro del Ramo Penal. En Chiriquí habrá seis Jueces, tres del Ramo Civil y tres del Ramo Penal. En Veraguas habrá cuatro Jueces, dos del Ramo Civil y dos del Ramo Penal. En los Circuitos de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos Jueces, uno para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.

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