LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-Ñ

La Dirección de Informática establecerá un programa digital de gestión de sentencias del Organo Judicial.

Este programa consistirá en un método que le indique a cada juez o magistrado el estado de las lecturas y del cumplimiento de los términos de estos.

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Art. 147-M
La Secretaría atenderá la distribución de los proyectos una vez le sean remitidos por el magistrado sustanciador. El secretario general o el de la Sala respectiva deberá señalar en el expediente el día en que hubieran de comenzar los términos y el día en que cesen.
Art. 147-N
Las Secretarías administrarán todas las tramitaciones de los expedientes y harán las observaciones sobre los términos, custodiarán los expedientes, dando los seguimientos pertinentes, y elaborarán informes semanales al Pleno de esta labor. Cualquier magistrado podrá solicitar informe o aclaración a la Secretaría de todo asunto. Tendrán un archivo actualizado, preferiblemente automatizado, de fácil acceso y obtención de la información requerida, en cuanto a la distribución de los expedientes, presentación de resoluciones, lecturas, firmas y los términos correspondientes.
Art. 147-O
La Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados podrán programar actividades de descongestión y descarga judiciales, con fundamento en una estrategia que permita ubicar a todos los despachos judiciales involucrados en situaciones estadísticamente similares o equitativas en lo atinente a la sobrecarga de trabajo pendiente. Además, evaluarán y adoptarán la programación respectiva de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. Todos los estamentos jurisdiccionales del Organo Judicial podrán adoptar un programa de descongestión o descarga judicial habilitando a los suplentes en horas o días habilitados previamente aprobados por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 147-P
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.

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