LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-R

El juez que no cumpla con el término establecido para la admisión de pruebas y para el dictamen de la sentencia respectiva será sancionado, por primera vez, con una amonestación verbal por el magistrado presidente del Tribunal Superior.

En caso de reincidencia, el juez será sancionado con una amonestación escrita.

De continuar, el Tribunal Superior impondrá una mufla igual al 15% del sueldo que devenga en un mes.

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Art. 147-P
Cumplido el término para dictar sentencia, el juez podrá solicitar una prórroga razonada de hasta treinta días.
Art. 147-Q
Para el cumplimiento del término para la admisión de pruebas y para dictar sentencia, respectivamente, la Secretaría del Tribunal deberá elaborar un informe, señalando el día en que comienza a correr el término y el día en que precluye este. La Secretaría del Tribunal enviará un informe mensual de los expedientes que se encuentren en estado de resolver al superior jerárquico, quien deberá vigilar el cumplimiento del término citado.
Art. 148
Habrá tres Circuitos Judiciales en la Provincia de Panamá: el primero, integrado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el Distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. En el Primer Circuito de Panamá habrá veintitrés Jueces de Circuito, diez del Ramo Civil y trece del Ramo Penal. En el Segundo Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal; en el Tercer Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal. En el Circuito de Colón habrá siete Jueces, tres del Ramo Civil y cuatro del Ramo Penal. En Chiriquí habrá seis Jueces, tres del Ramo Civil y tres del Ramo Penal. En Veraguas habrá cuatro Jueces, dos del Ramo Civil y dos del Ramo Penal. En los Circuitos de Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos Jueces, uno para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.
Art. 149
Las causas especificadas en el Artículo 1281 del Código Judicial que se propongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley serán de conocimiento, en primera instancia, de los tres nuevos Juzgados de Circuito que funcionarán en el Ramo Civil dentro del Primer Circuito Judicial de Panamá. Queda exceptuado de esta disposición el Juzgado de Circuito que funciona en el Corregimiento de Ancón, el cual continuará conociendo de los procesos que versen sobre las materias antes indicadas. Los demás Juzgados de Circuito Civiles que funcionan en el Primer Circuito Judicial de Panamá proseguirán conociendo hasta su terminación de los procesos señalados, cuando éstos se hubieren promovido antes de la vigencia de la presente Ley.

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