LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería

Artículo 81

Cuando el contrato de aparcería conste por escrito y su objeto sea realizar una actividad agraria en un predio, en lo posible se identificará claramente el lugar donde está ubicado, su extensión y el estado en que se recibe.

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Art. 79
El aparecero dador puede pedir la resolución del contrato por abandono injustificado de la actividad agraria, por incumplimiento en la entrega de la parte de los frutos que le corresponden y, en general, por incumplimiento de la obligación del tomador. En estos casos puede solicitar, además, el desalojo del predio y la restitución de las cosas objeto del contrato. El aparecero tomador puede pedir la resolución del contrato y exigir el pago por los daños y perjuicios correspondientes, cuando por actos intencionales o de descuido del aparecero dador se produzca la pérdida total o parcial del producto de la aparcería.
Art. 80
El aparecero tomador tiene la obligación de cuidar con la diligencia de un buen padre de familia los equipos, utensilios y demás instrumentos de trabajo que haya recibido del dador y devolverlos a este a la terminación del contrato en el tiempo convenido. La destrucción o pérdida de dichos bienes por culpa del aparecero tomador obliga además al pago de los daños y perjuicios consiguientes. Iguales prevenciones deberán tenerse en cuenta respecto de los animales que proporcione el aparecero dador al aparecero tomador en los términos del contrato.
Art. 82
Las partes podrán convenir en el contrato de aparcería el porcentaje que corresponde a cada una de ellas en la distribución de los frutos. Salvo pacto en contrario, el aparecero tomador percibirá el 75% y el 25% restante corresponderá al aparecero dador.
Art. 83
Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haberse realizado antes su distribución, salvo autorización expresa de la otra. La participación en los frutos que correspondan al aparecero dador, según el artículo anterior, le será entregada ya recolectada en la labor y en el predio objeto del contrato, salvo pacto en contrario.

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