Artículo 79
El aparecero dador puede pedir la resolución del contrato por abandono injustificado de la actividad agraria, por incumplimiento en la entrega de la parte de los frutos que le corresponden y, en general, por incumplimiento de la obligación del tomador.
En estos casos puede solicitar, además, el desalojo del predio y la restitución de las cosas objeto del contrato.
El aparecero tomador puede pedir la resolución del contrato y exigir el pago por los daños y perjuicios correspondientes, cuando por actos intencionales o de descuido del aparecero dador se produzca la pérdida total o parcial del producto de la aparcería.
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