LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería

Artículo 80

El aparecero tomador tiene la obligación de cuidar con la diligencia de un buen padre de familia los equipos, utensilios y demás instrumentos de trabajo que haya recibido del dador y devolverlos a este a la terminación del contrato en el tiempo convenido.

La destrucción o pérdida de dichos bienes por culpa del aparecero tomador obliga además al pago de los daños y perjuicios consiguientes.

Iguales prevenciones deberán tenerse en cuenta respecto de los animales que proporcione el aparecero dador al aparecero tomador en los términos del contrato.

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