LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería

Artículo 83

Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haberse realizado antes su distribución, salvo autorización expresa de la otra.

La participación en los frutos que correspondan al aparecero dador, según el artículo anterior, le será entregada ya recolectada en la labor y en el predio objeto del contrato, salvo pacto en contrario.

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