Artículo 362
La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes:
1. Nombrar la junta directiva;
2. La aprobación y modificación de los estatutos;
3. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
4. Declarar la huelga;
5. Acordar la fusión con otras organizaciones sociales;
6. Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso;
7. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias;
8. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización;
9. Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva;
10. Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de mil balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior;
11. Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización.
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