Artículo 360
En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la Junta Directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas:
1. La Asamblea General, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión.
2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato.
6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
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