Artículo 363
La Asamblea General se reunirá ordinariamente, por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que la Junta Directiva, o un número de trabajadores u organizaciones no inferiores al veinticinco por ciento de los afiliados, estimen convenientes.
En este último caso, la Junta Directiva está obligada a convocar la asamblea general dentro de los diez días siguientes a la petición respectiva, y si no lo hiciere, los peticionarios podrán hacer directamente la convocatoria.
Lo mismo se aplicará cuando la Junta Directiva no convocare oportunamente las asambleas ordinarias.
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