LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO I DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL ›
CAPÍTULO IV RÉGIMEN INTERNO
Artículo 361
Los estatutos de las federaciones, confederaciones y centrales, además de los requisitos que señala el artículo 358, que les resulten aplicables, contendrán lo siguiente:
1. Denominación y domicilio de las organizaciones constituyentes;
2. Condiciones de adhesión de nuevos miembros;
3. Forma en que sus miembros estarán representados en la Junta Directiva y en las asambleas.
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Art. 362
La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes: 1. Nombrar la junta directiva; 2. La aprobación y modificación de los estatutos; 3. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias; 4. Declarar la huelga; 5. Acordar la fusión con otras organizaciones sociales; 6. Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso; 7. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias; 8. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización; 9. Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva; 10. Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de mil balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior; 11. Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización.
Art. 363
La Asamblea General se reunirá ordinariamente, por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que la Junta Directiva, o un número de trabajadores u organizaciones no inferiores al veinticinco por ciento de los afiliados, estimen convenientes. En este último caso, la Junta Directiva está obligada a convocar la asamblea general dentro de los diez días siguientes a la petición respectiva, y si no lo hiciere, los peticionarios podrán hacer directamente la convocatoria. Lo mismo se aplicará cuando la Junta Directiva no convocare oportunamente las asambleas ordinarias.
Art. 359
Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivos de la organización.
Art. 360
En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la Junta Directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas: 1. La Asamblea General, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión. 2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. 3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. 4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. 5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato. 6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
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