Artículo 47
Cuando un día de fiesta, duelo nacional o duelo, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio.
Si el día de fiesta, duelo nacional o duelo coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, este tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.
Artículo reformado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.
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