Artículo 49
El trabajo en día de fiesta, duelo nacional o duelo se pagará con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana.
El recargo del 150% incluye la remuneración del día de descanso.
Cuando el trabajador preste servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta, duelo nacional o duelo, se le remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Se pagará con un 50% de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jomada diurna, y con 75% de recargo, si ocurre en la jornada mixta o nocturna.
En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta, duelo nacional o duelo se regirá por el recargo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se concede como compensación será de un 50% sobre el salario de la jomada ordinaria.
Artículo reformado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.
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