LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo CAPÍTULO IV Descansos Obligatorios

Artículo 46

Son días de descanso obligatorio los siguientes:

1. Por fiesta nacional: a. El 1 de enero. b. El Martes de Carnaval. c. El 1 de mayo. d. El 3 y 5 de noviembre. e. El 10 y 28 de noviembre. f. El 8 y 25 de diciembre. g. El día que tome posesión el presidente electo de la República.

2. Duelo Nacional: a. El 9 de enero. b. El Viernes Santo. c. El 20 de diciembre. Numeral reformado por la Ley 291 de 31 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta 29507-B de 31 de marzo de

2022. 3. Duelo: a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro. Artículo reformado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.

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