LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XV Del Cheque

Artículo 922

Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma.

También puede estipularse que sea pagado al portador.

El cheque a favor de una persona determinada y con la mención \o al portador\" o una frase equivalente

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