LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XV Del Cheque

Artículo 921

El cheque sólo debe girarse contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita, según la cual el librado esté obligado a pagar el cheque.

El que gira un cheque en descubierto o sin autorización del librado, podrá ser perseguido por estafa, si obró con dañada intención.

El perjudicado puede cobrar civilmente, sin necesidad de recurrir antes a la vía criminal.

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