LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO XV Del Cheque

Artículo 920

El título en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no será considerado como cheque, salvo en los casos determinados por los siguientes párrafos: A falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del librado, se reputa ser el lugar en que ha de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del girado.

El cheque en el que no se indique el lugar del pago se considerará pagadero en el lugar de su creación.

El cheque sin indicación del lugar de su emisión, se considerará como suscrito en el lugar designado al lado del nombre del librador.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 918
El suscriptor de un billete a la orden queda comprometido del mismo modo que el que acepta una letra de cambio. Las obligaciones pagaderas a cierto plazo de la vista, deben presentarse al suscriptor para que estampe en ellas el visto bueno en los plazos fijados en el artículo 860. El plazo de la vista corre a partir de la fecha del visto bueno firmado en el billete a la orden por el suscriptor. Si el suscriptor rehusa dar el visto bueno con la fecha, el acto se comprueba por medio de un protesto, artículo 862, a partir de cuya fecha se cuenta el plazo de la vista.
Art. 919
El cheque contendrá: 1) La palabra \cheque\" inscrita en el texto mismo del efecto; 2) La orden pura y simple de pagar una suma determinada; 3) El nombre de la persona que debe pagar (librado); 4) La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago; 5) La indicación del lugar y de la fecha en que se crea el cheque; 6) La firma de la persona que emite el cheque (librador)."
Art. 921
El cheque sólo debe girarse contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita, según la cual el librado esté obligado a pagar el cheque. El que gira un cheque en descubierto o sin autorización del librado, podrá ser perseguido por estafa, si obró con dañada intención. El perjudicado puede cobrar civilmente, sin necesidad de recurrir antes a la vía criminal.
Art. 922
Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. También puede estipularse que sea pagado al portador. El cheque a favor de una persona determinada y con la mención \o al portador\" o una frase equivalente

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis