Artículo 920
El título en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no será considerado como cheque, salvo en los casos determinados por los siguientes párrafos: A falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del librado, se reputa ser el lugar en que ha de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del girado.
El cheque en el que no se indique el lugar del pago se considerará pagadero en el lugar de su creación.
El cheque sin indicación del lugar de su emisión, se considerará como suscrito en el lugar designado al lado del nombre del librador.
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