LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque ›
CAPÍTULO XV Del Cheque
Artículo 923
El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento.
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Art. 921
El cheque sólo debe girarse contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita, según la cual el librado esté obligado a pagar el cheque. El que gira un cheque en descubierto o sin autorización del librado, podrá ser perseguido por estafa, si obró con dañada intención. El perjudicado puede cobrar civilmente, sin necesidad de recurrir antes a la vía criminal.
Art. 922
Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. También puede estipularse que sea pagado al portador. El cheque a favor de una persona determinada y con la mención \o al portador\" o una frase equivalente
Art. 924
El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual trate de exonerarse de esta garantía se considerará como no escrita.
Art. 925
Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 845-847 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas a la creación y forma del documento.
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