LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VI De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil CAPÍTULO II De los Mercados, Ferias y Lonjas

Artículo 166

Las cuestiones que se susciten en las ferias y mercados sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por la autoridad principal de policía del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a los reglamentos administrativos y a las prescripciones de este Código siempre que el valor de la cosa no exceda de doscientos cincuenta balboas.

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