LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VI De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil CAPÍTULO IV De las Cámaras de Compensación y de las Centrales de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores

Artículo 192

Los bancos podrán compensar sus cheques respectivos en la forma que convengan, de acuerdo con las disposiciones del presente Código, a cuyo efecto podrán formar Cámaras Compensadoras en los lugares que lo estimen conveniente.

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