LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VI De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil CAPÍTULO II De los Mercados, Ferias y Lonjas

Artículo 167

La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.

La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas o establecimientos públicos, no será reivindicable.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis