LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VI De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil CAPÍTULO II De los Mercados, Ferias y Lonjas

Artículo 164

La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y mercados, y las reglas de policía que deberán observarse en ellas.

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