LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VI De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil CAPÍTULO II De los Mercados, Ferias y Lonjas

Artículo 165

Los contratos de compraventa celebrados en ferias, podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración o a lo más en las veinticuatro horas siguientes.

Pasadas éstas, sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos y los gajes, señales o arras que mediaren, quedarán en favor del que los hubiere recibido.

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