Artículo 60
Notificación por edicto.
Para garantizar los derechos de supervivencia de los alimentistas, en caso de renuencia de las partes a la notificación, debidamente comprobada a través de los respectivos informes secretariales, la autoridad competente que emita la resolución judicial de alimentos provisional o definitiva efectuará la notificación por edicto conforme lo establece el artículo 62, dejando constancia en el expediente de la gestión de notificación.
Una vez cumplida, con la resolución ejecutoriada se ordenará lo pertinente para hacer efectivo el cumplimiento de la pensión fijada.
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