Artículo 62
Notificación de sentencia.
Cuando se dicte la decisión definitiva con posterioridad a la audiencia y alguna de las partes evada la notificación personal, lo cual será comprobado mediante los respectivos informes secretariales, la autoridad competente efectuará la notificación por edicto.
Si la parte que debe ser notificada personalmente no fuera hallada en la oficina, habitación o, en su defecto, en el edificio o lugar designado por ella en horas hábiles, se fijará en la puerta de entrada de dicho local el edicto relativo a la resolución que debe notificarse y se dejará constancia de dicha fijación en el expediente.
Este edicto se fijará por el término de cinco días, después de la fijación quedará hecha la notificación y surtirá efectos como si se hubiera notificado personalmente.
Los documentos que se requieran entregar en el acto de notificación serán puestos a disposición de la parte en la secretaría del tribunal, circunstancia que se hará constar en el edicto y en el expediente.
Igual procedimiento se seguirá en caso de que la persona que se encuentre en la oficina o domicilio rehúse colaborar en la diligencia.
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