LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XVII De la Concurrencia y Prelación de Créditos ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1654
El deudor cuyo pasivo fuere mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.
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Art. 1655
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase otra causa que lo impida.
Art. 1652-A
El fabricante de producto que el público consume responde por los daños y perjuicios ocasionados por sus productos, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de Agosto de 1992.
Art. 1653
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Art. 1656
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
Si llegaren a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
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