LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVII De la Concurrencia y Prelación de Créditos CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1654

El deudor cuyo pasivo fuere mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.

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