LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVII De la Concurrencia y Prelación de Créditos CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1656

Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.

Si llegaren a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.

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