LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XVII De la Concurrencia y Prelación de Créditos ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1653
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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Art. 1655
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase otra causa que lo impida.
Art. 1652
El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.
Art. 1652-A
El fabricante de producto que el público consume responde por los daños y perjuicios ocasionados por sus productos, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de Agosto de 1992.
Art. 1654
El deudor cuyo pasivo fuere mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.
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