LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio CAPÍTULO II De las Obligaciones que Nacen de Culpa o Negligencia

Artículo 1652

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

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