LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO I De las Personas en cuanto a su Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio CAPÍTULO I División de las Personas

Artículo 51

Podrán pedir la declaración de ausencia:

1. El cónyuge presente;

2. Los herederos instituídos en testamento, que presentaren copia fehaciente del mismo;

3. Los parientes que hubieren de heredar abintestato; y

4. Los que tuvieren sobre los bienes del ausente algún derecho subordinado a la condición de su muerte.

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