Artículo 252
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Monto de la multa|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| ||B/1,000.00|B/.1,500.00|B/.2,500.00|| |Suspensión de la licencia|1 año|3 años|Cancelación definitiva|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||
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