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Los preceptos del presente Reglamento regulan la administración y operación de las vías y accesos públicos en todo el territorio de la República de Panamá y son de aplicación a todos los vehículos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales.
Las autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, en su orden son: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos específicos que desarrolle el presente Reglamento.
Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones:
Accidente de tránsito
Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público.
Acera
Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación destinada exclusivamente para el tránsito de peatones.
Alcoholímetro, sensor de alcohol
Instrumento que mide el contenido alcohólico relativo del aliento exhalado por una persona, utilizado por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o de la Policía Nacional como prueba básica para la aplicación del presente Reglamento.
Aliento Alcohólico
Aire con olor etílico espirado que emana del conductor.
Altura
Dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.
Ancho
Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.
Aprendiz
Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos a motor o motocicletas, previa solicitud y autorización de la autoridad competente.
Autobús
Vehículo a motor destinado al transporte colectivo de personas con capacidad mayor de ocho (8) pasajeros.
Automóvil
Vehículo a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de cinco (5) pasajeros.
Autopista
Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados, y que reúne las siguientes características:
a. Las propiedades colindantes no tienen acceso directo.
b. No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c. Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinada al tránsito o por barreras de seguridad especialmente diseñadas y construidas para este propósito.
Autoridad competente
Autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, a saber: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin, y las autoridades administrativas que disponga el presente Reglamento.
Avenida
Vía pública principal utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las zonas urbanas.
Bahía de estacionamiento
Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento de vehículos.
Bicicleta
Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, accionado por fuerza humana de la(s) persona(s) que lo conduce(n).
Bocacalle
Embocadura de una calle en una intersección
Boleta de citación
Orden formal de notificación escrita o impresa, para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la comisión de falta o audiencia de tránsito.
Calzada
Area o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos.
Calle
Vía pública secundaria utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las zonas urbanas.
Camino privado
Vía de circulación comprendida dentro de los límites de una propiedad privada.
Camión combinado
Vehículo compuesto por un camión tractor y un remolque o un camión tractor, semiremolque y un remolque.
Camión
Vehículo a motor destinado al transporte de carga, de acuerdo a la clasificación descrita en el presente Reglamento.
Camión tractor
Vehículo utilizado para arrastrar remolques, aparatos o aperos. Camioneta: Automóvil con capacidad no mayor de ocho (8) pasajeros.
Carga peligrosa
Materiales, sustancias, desechos o combinación de ellos que, por su característica de peligrosidad, implican riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, así como para el ambiente o la seguridad patrimonial.
Carreta
Vehículo impulsado por tracción animal destinado al transporte de personas o carga.
Carretera
Vía pública utilizada para el tránsito interurbano de vehículos con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
Carretilla
Vehículo impulsado por fuerza humana utilizado para el transporte de carga.
Carril
Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
Carril exclusivo
Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de señalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías, así como con los peatones.
Carrocería
Estructura del vehículo instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas o carga.
Casco
Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para conductores y acompañantes.
Cima
Punto superior de dos tramos de distintas pendientes de una vía de circulación.
Cinturón de seguridad
Dispositivo de retención para el ocupante de un vehículo que se coloca para protegerse de traumatismos, no ser despedido del vehículo ni proyectado hacia delante en caso de accidente de tránsito o desaceleración súbita del mismo.
Ciclovía
Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas y peatones.
Cicloruta
Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Clase de vehículo
Denominación dada a un vehículo de conformidad con su uso, configuración y especificaciones técnicas.
Coche
Vehículo impulsado por tracción animal utilizado para el transporte de pasajeros o carga.
Conductor
Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles del vehículo mecánico en cualesquiera de sus modalidades.
Cordón
Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía; borde exterior de la acera.
Croquis de accidente
Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito, levantado en el sitio de los hechos por el inspector de tránsito de la Policía Nacional.
Cruce o intersección
Punto o zona en donde dos (2) o más vías de circulación convergen o se encuentran.
Cuneta
Zanja o conducto construido al borde de una vía de circulación para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Curva
Tramo de la vía de circulación que cambia de dirección, vertical u horizontalmente.
Chasis
Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización
Desintegración total de un vehículo.
Derecho de vía
Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los demás vehículos o peatones.
Distancia
Espacio entre dos vehículos consecutivos, que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
Embriaguez
Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades normales.
Equipo pesado
Camión de más de diez (10) toneladas de peso total.
Estación o parada
Lugar donde se permite que un vehículo se detenga, sin apagar el motor, por el tiempo necesario para el embarque y/o desembarque de pasajeros.
Estacionar
Acción de ubicar un vehículo transitoriamente en el área destinada para este fin.
Estacionamiento
Zona o lugar donde se permite la detención de un vehículo en espera de su conductor y/o ocupantes.
Estacionamiento para persona con discapacidad
Estacionamiento donde se permite que un vehículo debidamente identificado y autorizado por la autoridad competente realice el embarque y desembarque de personas con discapacidad.
Estupefaciente
Sustancia psicotrópica susceptible de producir dependencia física o síquica.
Evento
Evento organizado o improvisado en la vía pública para realizar competencias de velocidad entre vehículos deportivos o modificados para tales fines.
Examen práctico
Prueba física que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir por primera vez, y que determina la capacidad y pericia del aspirante para conducir un vehículo.
Examen teórico
Prueba escrita que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir por primera vez, y que consta de un conjunto de preguntas sobre la temática de seguridad vial y normas generales de circulación.
Exceso de pasajeros
Sobrepasar el número de pasajeros establecido por el fabricante del vehículo como la capacidad máxima.
Extintor
Dispositivo portátil para la prevención y control de incendios de pequeña magnitud.
Ficha técnica
Documento que describe las características del material que se transporta con las precauciones requeridas para su manejo.
Glorieta o Rotonda
Intersección donde no hay cruce directo de vehículos, sino maniobras de entre cruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
Gobernador de velocidad
Dispositivo para limitar la velocidad de los vehículos utilizados en el transporte colectivo, colegial y de turismo.
Grúa
Vehículo a motor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo o transportarlo sobre una plataforma.
Hoja de seguridad
Formulario preparado por el propietario de la carga peligrosa que brinda información útil sobre el comportamiento y características generales, así como del peligro del producto o sustancia y datos adicionales para casos de emergencia.
Hombro
Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones.
Incompatible
Característica que indica que una sustancia, por el contacto directo con otro producto, puede causar reacciones peligrosas y la liberación de energía.
Infraestructura vial
Conjunto de instalaciones y equipamiento de vialidad, que comprende la red de caminos, los espacios de estacionamiento, los lugares de parada, los sistemas de drenaje, los puentes y pasos peatonales.
Inspección técnica
Revisión de los vehículos que transportan cargas peligrosas, efectuada por el personal de la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, a fin de verificar su condición física y estado seguro para el tránsito con este tipo de cargas.
Inspector de tránsito
Funcionario de la Policía Nacional con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de tránsito y transporte terrestre.
Inspector de transporte público
Funcionario de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos del transporte terrestre público.
Instructor de manejo
Persona que imparte enseñanza teórica y práctica en la conducción de vehículos a motor, debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Isleta
Area o zona de la calzada utilizada para separar carriles de circulación.
Licencia de conducir
Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio nacional.
Marcas del pavimento
Señales pintadas sobre la vía de circulación o con elementos adyacentes a ella para indicar, advertir o guiar el tránsito.
Moto bicicleta
Bicicleta o velocípedo con motor auxiliar o permanente.
Motocicleta
Vehículo a motor de dos (2) ruedas con o sin carro lateral.
Pasajero
Persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo.
Paso a nivel
Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con otra vía de circulación o con una vía férrea.
Paso peatonal a desnivel
Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones crucen o atraviesen la vía.
Paso peatonal a nivel
Zona de la calzada delimitada por dispositivos o marcas pintadas sobre la vía para que los peatones crucen o atraviesen la vía.
Patinar
Deslizarse con patines o patineta, generalmente como actividad deportiva o de entretenimiento.
Patines
Aparato que consiste en unas botas de diferentes medidas las cuales tienen adheridas a suela ruedas en línea recta o adelante y atrás. También plancha adaptable a la suela de los zapatos con ruedas.
Patineta
Aparato compuesto por una plancha de madera o plástico montada sobre cuatro ruedas; en algunos casos armada por delante con una barra de dirección con otra superior horizontal como timón o guía.
Peatón
Persona que transita a pie. También se consideran como peatones las personas discapacitadas o niños que transiten en aparatos especiales manejados por ellos o por otra persona.
Pendiente
Tramo de la carretera, avenida o calle construido en un terreno inclinado.
Persona con discapacidad
Persona con una alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita su capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal al ser humano.
Persona con movilidad reducida
Persona con capacidad limitada para desplazarse por razón de discapacidad, estado físico u otra condición similar.
Piquera
Lugar con instalaciones que sirve de base para el ordenamiento y control de los vehículos de una o varias líneas de transporte colectivo o zonas de trabajo para el transporte selectivo.
Placa
Distintivo único e intransferible utilizado para identificar un vehículo. Tiene validez en todo el territorio nacional, el cual lo distingue externa y privativamente.
Placa de transporte público
Placa adicional que deben portar todos los vehículos de transporte público en todas sus modalidades (selectivo, colectivo, colegial y turismo).
Prelación
Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
Prioridad
Paso preferencial de vehículos con relación al uso de las vías que comprende los vehículos de funcionarios autorizados, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, ambulancias y otros casos de emergencia, además de cualquier otro que establezca la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Propietario
Persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrito en una propiedad o un bien.
Prueba de alcoholemia
Examen que se practica a una persona para determinar la cantidad de alcohol en el torrente sanguíneo en un momento determinado.
Psicotrópica
Agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Rebasar
Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Recta
Tramo de vía de circulación que no cambia de dirección.
Remolque
Aparato sin medio propio de propulsión utilizado para llevar personas o carga que puede ser movilizado por un vehículo, mediante una barra o tiro sin transmitir parte de su peso, de acuerdo a la clasificación descrita en el presente Reglamento.
Resalto
Elevación conexa transversal a la calzada que actúa sobre la dinámica de los vehículos, de modo que los conductores disminuyen la velocidad para evitar sacudidas molestas o daños a sus vehículos.
Semiremolque
Aparato utilizado para transportar carga y movilizado por un vehículo sobre el cual descansa parte de su peso y carga, de acuerdo a la clasificación descrita en el presente Reglamento.
Separador
Elemento estrecho y elevado que independiza dos calzadas de una vía.
Silla de ruedas
Vehículo impulsado por fuerza humana o mecánica, proyectado y construido específicamente para facilitar el movimiento ambulatorio de una persona con alguna discapacidad física.
Sitios de entrada
Todos aquellos lugares que permiten el ingreso al territorio nacional de cargas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea y en los cuales existen aduanas.
Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros
Es el conjunto de equipos, sistemas, señales, paradas, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en grandes volúmenes en un área específica.
Taxi
Vehículo destinado al transporte selectivo de pasajeros con carácter comercial.
Terminal de transporte
Facilidad de uso público para el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga.
Tetramotor
Es un vehículo con tracción en las cuatro ruedas usado en todo terreno para transportar personas.
Tránsito
Circulación de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte
Traslado de personas, animales o cargas de un punto a otro, a través de un medio físico.
Transporte colegial
Servicio de transporte terrestre para uso exclusivo de estudiantes, desde la residencia hasta el centro educativo respectivo y viceversa, de conformidad con un contrato escrito celebrado entre las partes involucradas.
Transporte comercial
Servicio de transporte terrestre para la movilización exclusiva de carga con fines comerciales.
Transporte de turismo
Servicio de transporte terrestre para uso exclusivo de turistas.
Transporte público
Servicio de transporte para la movilización de pasajeros pagados en vehículos autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para operar en las modalidades de selectivo, colectivo, colegial y turismo.
Transportista
Persona natural o jurídica que se dedica al transporte de carga o de pasajeros.
Trasiego
Acción de mudar o trasladar materiales o sustancias de un vehículo a otro.
Triángulo de seguridad
Elemento reflector de seguridad que se coloca a una distancia apropiada de un vehículo estacionado en situaciones fortuitas o de emergencias en los carriles o áreas de circulación vial, y que advierte del peligro a los demás conductores.
Triciclo
Vehículo a motor de tres (3) ruedas con cubierta metálica.
Turista
Persona natural no residente en la República de Panamá que visite al país por un tiempo no mayor de tres (3) meses con fines exclusivos de recreo, observación o estudio; los nacionales y extranjeros residentes en el país que realicen dentro del territorio nacional viajes con fines de salud, recreo o descanso diferentes al de su residencia habitual.
Unidad de arrastre
Remolque o semiremolque.
Usuario de la vía pública
Persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un medio de transporte, motorizado o no.
Vallas y rieles de contención
Barreras rígidas, semirígidas o flexibles colocadas al costado o en el centro de una calzada, para desviar o contener los vehículos que se salen de la calzada.
Vehículo
Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga sobre las vías de circulación.
Vehículo articulado
Camión tractor con remolque o semiremolque.
Vehículo colegial
Vehículo destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.
Vehículo de turismo
Vehículo destinado al transporte de turistas debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.
Vehículo fuera de carretera
Vehículo a motor destinado exclusivamente a obras de construcción, minería o agricultura, cuyo tránsito está reglamentado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debido a sus características técnicas y físicas.
Velocípedo
Vehículo de tres ruedas accionado por la fuerza humana de la persona que lo ocupa.
Vía peatonal
Zona utilizada para el tránsito exclusivo de peatones.
Vía de circulación
Toda zona o terreno apto para la circulación de vehículos, peatones o animales, sin más limitaciones que las dispuestas por el presente Reglamento.
Vía férrea
Zona diseñada para el tránsito exclusivo de vehículos sobre rieles.
Vía pública
Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales, sin más limitaciones que las establecidas por el presente Reglamento.
Viaje
Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada, entre puntos específicos.
Zona escolar
Parte de la vía que se extiende cien metros al frente y a ambos lados de los límites de un centro educativo.
Los vehículos a motor y unidades de arrastre pueden transitar libremente en las vías de circulación sin más restricciones que las establecidas por la ley, previa inscripción en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y la placa única de circulación.
Los vehículos matriculados en otros países que ingresen al territorio de la República de Panamá, podrán transitar libremente por noventa (90) días, siempre y cuando cuenten con un permiso de circulación expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Transcurrido el plazo anterior podrán seguir transitando siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las resoluciones que dicte la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, las disposiciones fiscales y las convenciones internacionales de las cuales Panamá es signataria y que tratan sobre el tema.
Los vehículos descritos en el artículo anterior, que se vean involucrados en algún hecho de tránsito o cuyos conductores no hayan cumplido la sanción impuesta por una infracción cometida, no podrán salir de la República de Panamá hasta tanto las responsabilidades hayan sido deslindadas conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Para tal efecto las autoridades fronterizas exigirán la presentación de paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de circulación: a.
Un elevador mecánico con capacidad para levantar el vehículo. b.
Herramientas para el reemplazo de las llantas. c.
Llanta de repuesto. d.
Un extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” (para vehículos de transporte público y carga). e.
Dos tacos para bloquear el vehículo. f.
Herramientas básicas para reparaciones de urgencia (para vehículos de transporte público y carga). g.
Un triángulo reflectivo de seguridad.
Para los fines de que trata el artículo anterior, es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del Estado, para el transporte público de pasajeros o de carga.
Las condiciones de seguridad serán exigidas sobre los siguientes sistemas: a.
Chasis. b.
Carrocería interna y externa. c.
Mecánico. d.
Amortiguación. e.
Dirección. f.
Eléctrico y electrónico. g.
Frenos. h.
Luces, y retrovisores externos e internos. i.
Llantas. j.
Emisión de gases. k.
Bocina preventiva. l.
Un triángulo reflectivo de seguridad
Solamente podrán utilizar señales acústicas especiales, como sirenas y otras de cualquier clase y sonido, los siguientes vehículos: a.
Los que se encuentren al servicio de la Presidencia de la República. b.
Los pertenecientes a la Policía Nacional, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema Nacional de Protección Civil, a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las ambulancias.
Cuando un vehículo sufra algún desperfecto que afecte sus condiciones de seguridad, deberá ser retirado de la vía principal de circulación y colocado junto a la acera u hombro.
En las calles angostas o de intenso movimiento vehicular se procurará llevarlo hasta la vía más próxima donde no obstaculice el tránsito.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre autorizará las personas naturales o jurídicas que prestarán el servicio de grúa y patio para el traslado, almacenaje y custodia de vehículos retenidos en los casos establecidos por el presente Reglamento y pondrá en conocimiento de la Policía Nacional, la lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar este servicio.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre fijará las tarifas a cobrar por los servicios de traslado, almacenaje y custodia de los vehículos retenidos y las condiciones que deben cumplir las personas autorizadas a fin de garantizar la seguridad de los vehículos.
En todo caso, será requisito indispensable para prestar estos servicios, contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo de quince mil balboas con 00/100 (B/.15,000.00) para cubrir la propiedad de los vehículos que sean transportados; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda al conductor o propietario, éste será responsable por el pago de los gastos de traslado, almacenaje y custodia del vehículo.
Solamente después de haberse pagado el importe de la multa, el traslado, almacenaje y custodia si lo hubiere, se procederá a la entrega inmediata del vehículo en los términos dispuestos en el presente Reglamento y demás disposiciones, previa presentación de la siguiente documentación: a.
Registro Único de Propiedad Vehicular. b.
Recibo de pago de la infracción cometida. c.
Recibo de pago del servicio de grúa y patio.
Parágrafo: En caso de que el conductor o propietario quiera utilizar un servicio de grúa y patio de su elección para el traslado del vehículo, lo podrá hacer siempre y cuando este servicio se pueda prestar de forma inmediata y de acuerdo a las disposiciones pertinentes al almacenamiento y custodia de este vehículo.
Prohibiciones en relación a los vehículos en general: a. No portar equipo de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
7. b. No tener condiciones adecuadas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
8. c. Utilizar señales acústicas especiales, excepto en los casos previstos en el Artículo
9. d. Utilizar neumáticos que muestren menos de uno punto seis (1.6) milímetros de huella en automóviles y camionetas y dos (2.0) milímetros de huella en autobuses y camiones o que en la superficie se observen alambres, globos, rajaduras y desprendimientos del reencauche (llantas lisas). e. Colocar accesorios en los rines a una distancia que sobresalga de los guardafangos del vehículo. f. La emisión de gases, ruidos o sonidos excesivos. g. Derramar combustible o sustancias tóxicas que afecten el ambiente en la vía pública. h. Estar en mal estado mecánico o de carrocería (estado visible de deterioro).
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “h” del artículo anterior, serán retirados de la vía por la autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre inscribirá la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el territorio nacional.
La inscripción incluye la descripción de sus propietarios y la asignación de una numeración que es única, permanente e invariable que será su número de identificación y distinción que deberá ser impreso tanto en el Registro Único de Propiedad Vehicular como en la placa única de circulación.
Parágrafo: También se deben inscribir en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados todos los vehículos fuera de carretera.
Solo se podrán inscribir los vehículos a motor y unidades de arrastre que cumplan los requisitos que se exigen en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales vigentes.
Parágrafo: Todo vehículo o unidad de arrastre para ser inscrito deberá ser inspeccionado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados, para determinar si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Se inscribirán además las transmisiones de dominios de vehículos inscritos, así como los gravámenes, prohibiciones, secuestros y demás medidas que lo afecten sujetándose a las normas que el derecho común establece para bienes muebles.
La inscripción de un vehículo a motor o unidad de arrastre en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados confiere propiedad al titular del mismo.
La falta de inscripción de la transferencia del dominio del vehículo a motor o unidad de arrastre de acuerdo a las prescripciones del presente Reglamento, hace responsable a la persona, a cuyo nombre figure inscrito, por los daños y perjuicios que el vehículo cause a personas o propiedades tanto públicas como privadas.
El Registro Único de Propiedad Vehicular será impreso y expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en el medio que determine la misma, el cual será reconocido a nivel nacional como el único documento probatorio.
Si el original del Registro Único de Propiedad Vehicular fuera extraviado o se destruye por deterioro, la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados, previa declaración jurada del propietario o de su legítimo heredero, hará la reposición correspondiente mediante la certificación de las características y numeración idéntica con la mencionada en el duplicado.
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