TÍTULO VI SANCIONES CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS

Artículo 254

Las multas impuestas a los conductores que se estacionen en lugares exclusivos para discapacitados, según lo dispuesto en el inciso "p" del Artículo 178 y conforme al Artículo 56 de la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se irán duplicando en forma sucesiva por la reincidencia en la violación.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 252
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Monto de la multa|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| ||B/1,000.00|B/.1,500.00|B/.2,500.00|| |Suspensión de la licencia|1 año|3 años|Cancelación definitiva|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||
Art. 253
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta.
Art. 255
El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o de aceleración ("regatas") en las vías públicas, según lo dispuesto en el inciso "c" del Artículo 185, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Primera vez: Monto de la multa B/.2,500.00, Suspensión de la licencia, 6 meses Segunda vez: Monto de la multa B/.3,500.00, Suspensión de la licencia, 1 año Tercera vez: Monto de la multa B/.5,000.00, Suspensión de la licencia, Cancelación definitiva Otros Asistencia a seminarios y charlas Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre, madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza. En los casos de conductores menores de edad con permiso de conducir, se les suspenderá el privilegio hasta tanto cumplan la mayoría de edad. En estos casos, el vehículo retenido según lo dispuesto en el Artículo 11, será inspeccionado a costo del propietario por un agente debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para verificar si el vehículo (automóvil o motocicleta) tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener las características originales de fábrica. Para solicitar la reactivación y devolución una vez concluya la suspensión de la licencia de conducir, el conductor deberá: Encontrarse paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y a. Presentar el vehículo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para su inspección final.
Art. 256
El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga, ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |||Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez| ||Monto de la multa|B/200.00|B/.500.00|B/.1,000.00| ||Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|Cancelación definitiva| ||Asignación de Puntos|5 puntos|10 puntos||

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis