Artículo 250
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Primera vez
Segunda vez
Tercera vez
Monto de la multa
B/.50.00
B/.100.00
B/.250.00
Otros
Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten.
Artículo modificado por el Decreto Ejecutivo 273 de 13 de octubre de 2017, Gaceta 28387-B de 16 de octubre de
2017. 1. Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular.
2. Uso de vehículos prohibidos para el transporte Público.
3. Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado."
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