TÍTULO VI SANCIONES CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS

Artículo 251

El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Sanciones por aplicar|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| |Monto de la multa|B/150.00|B/.300.00|B/.600.00|| |Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|9 meses|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||

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Art. 249
El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Primera vez Segunda vez Tercera vez Monto de la multa B/.50.00 B/.100.00 B/.250.00 Otros Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten
Art. 250
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Primera vez Segunda vez Tercera vez Monto de la multa B/.50.00 B/.100.00 B/.250.00 Otros Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten. Artículo modificado por el Decreto Ejecutivo 273 de 13 de octubre de 2017, Gaceta 28387-B de 16 de octubre de 2017. 1. Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular. 2. Uso de vehículos prohibidos para el transporte Público. 3. Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado."
Art. 252
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Monto de la multa|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| ||B/1,000.00|B/.1,500.00|B/.2,500.00|| |Suspensión de la licencia|1 año|3 años|Cancelación definitiva|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||
Art. 253
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta.

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