TÍTULO VI SANCIONES CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS

Artículo 249

El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Sanciones por aplicar

Violación de la prohibición

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

Monto de la multa

B/.50.00

B/.100.00

B/.250.00

Otros

Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 247
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general. El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.
Art. 248
Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Art. 250
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación: Sanciones por aplicar Violación de la prohibición Primera vez Segunda vez Tercera vez Monto de la multa B/.50.00 B/.100.00 B/.250.00 Otros Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten. Artículo modificado por el Decreto Ejecutivo 273 de 13 de octubre de 2017, Gaceta 28387-B de 16 de octubre de 2017. 1. Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular. 2. Uso de vehículos prohibidos para el transporte Público. 3. Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado."
Art. 251
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Sanciones por aplicar|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| |Monto de la multa|B/150.00|B/.300.00|B/.600.00|| |Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|9 meses|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis