TÍTULO VI SANCIONES ›
CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS
Artículo 249
El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Primera vez
Segunda vez
Tercera vez
Monto de la multa
B/.50.00
B/.100.00
B/.250.00
Otros
Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 247
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general. El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.
Art. 248
Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Art. 250
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Primera vez
Segunda vez
Tercera vez
Monto de la multa
B/.50.00
B/.100.00
B/.250.00
Otros
Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten.
Artículo modificado por el Decreto Ejecutivo 273 de 13 de octubre de 2017, Gaceta 28387-B de 16 de octubre de 2017.
1. Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular.
2. Uso de vehículos prohibidos para el transporte Público.
3. Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado."
Art. 251
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Sanciones por aplicar|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| |Monto de la multa|B/150.00|B/.300.00|B/.600.00|| |Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|9 meses|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.