TÍTULO VI SANCIONES ›
CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 247
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general.
El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.
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Art. 245
Las infracciones No. 23, 24, 25, 26, 37 y 45 del Artículo 241 no admitirán Recurso de Reconsideración.
Art. 246
Si en un periodo continuo de doce (12) meses, el historial del conductor alcanza una puntuación de 35 o más puntos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender su licencia de conducir por un (1) año, sin menoscabo de otras sanciones mayores por faltas graves. Adicionalmente, tendrá que asistir a cursos de concienciación del conductor en reglamentos y seguridad vial, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 248
Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.
Art. 249
El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Sanciones por aplicar
Violación de la prohibición
Primera vez
Segunda vez
Tercera vez
Monto de la multa
B/.50.00
B/.100.00
B/.250.00
Otros
Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten
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