TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA

Artículo 58

Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes.

Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a.

Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b.

Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.

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Art. 56
Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre: Sigla Tipo C Camión T Camión tractor S Semiremolque R Remolque De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en: Sigla Tipo C Camión T Camión tractor S Semiremolque R Remolque Para los camiones combinados, la clasificación será así: Sigla Tipo C-2 Camión de dos (2) ejes C-3 Camión de tres (3) ejes C-4 Camión de cuatro (4) ejes Los remolques se clasifican en: Sigla Tipo R2 Remolque de dos (2) ejes R3 Remolque de tres (3) ejes, el primer eje sencillo y el segundo tandem
Art. 57
Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 59
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (polleras") adheridos a la carrocería."
Art. 60
Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga: a. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55. b. Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 58. d. Vehículos de transporte de carga sin guardabarros. e. Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.

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