TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS ›
CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA
Artículo 56
Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre:
Sigla Tipo
C Camión
T Camión tractor
S Semiremolque
R Remolque
De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en:
Sigla Tipo
C Camión
T Camión tractor
S Semiremolque
R Remolque
Para los camiones combinados, la clasificación será así:
Sigla Tipo
C-2 Camión de dos (2) ejes
C-3 Camión de tres (3) ejes
C-4 Camión de cuatro (4) ejes
Los remolques se clasifican en:
Sigla Tipo
R2 Remolque de dos (2) ejes
R3 Remolque de tres (3) ejes, el primer eje sencillo y el segundo tandem
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Art. 54
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los conductores de los vehículos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, deberán atender las medidas preventivas que indique la autoridad competente. Además y de acuerdo al nivel de riesgo que representen para la seguridad de otros conductores, propietarios y ciudadanos en general, el vehículo podrá ser escoltado por la autoridad competente hasta un sitio donde el mismo no represente un peligro.
Art. 55
Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje
Art. 57
Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 58
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes. Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.
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