TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA

Artículo 57

Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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Art. 55
Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje
Art. 56
Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre: Sigla Tipo C Camión T Camión tractor S Semiremolque R Remolque De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en: Sigla Tipo C Camión T Camión tractor S Semiremolque R Remolque Para los camiones combinados, la clasificación será así: Sigla Tipo C-2 Camión de dos (2) ejes C-3 Camión de tres (3) ejes C-4 Camión de cuatro (4) ejes Los remolques se clasifican en: Sigla Tipo R2 Remolque de dos (2) ejes R3 Remolque de tres (3) ejes, el primer eje sencillo y el segundo tandem
Art. 58
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes. Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.
Art. 59
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (polleras") adheridos a la carrocería."

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