TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS ›
CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA
Artículo 60
Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga: a.
Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
55. b.
Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c.
Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo
58. d.
Vehículos de transporte de carga sin guardabarros. e.
Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.
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Art. 58
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes. Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.
Art. 59
Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (polleras") adheridos a la carrocería."
Art. 61
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso "a" del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.
Art. 62
Para el cumplimiento de este capítulo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre regulará las especificaciones técnicas de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (selectivo, colectivo, colegial y turismo), tomando en cuenta las condiciones de funcionamiento de las flotas actuales y futuras.
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