Artículo 43
Los vehículos en general, deben contar con los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares con alta y baja, ésta última de proyección asimétrica.
b. Luces de posición que indiquen, junto con los faros delanteros, su longitud, ancho y sentido en que transita, de la siguiente manera.
c. b.1 Delanteras de color blanco o amarillo.
d. b.2 Traseras de color rojo.
e. Luces de giro o direccionales, intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras; todas estas luces se activarán como intermitentes de emergencia.
f. Luces de freno traseras de color rojo, las cuales se encenderán al accionarse el mando de freno antes de que este actúe.
g. Luz de retroceso de color blanco.
h. Luz de color blanco para la placa de circulación.
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