Artículo 40-A
Las motocicletas que sean utilizadas para la prestación de los servicios de transporte comercial de carga, ya sea de documentos, enseres, alimentos, o bienes de consumo de cualquier índole, deberán mantener la identificación de su placa única de circulación en la parte trasera de la caja, bolsa o contenedor utilizado para el transporte de la carga, con letras y dígitos tipo "Arial", en color rojo sobre fondo blanco, en material reflectivo, con un tamaño de siete centímetros.
La caja, bolsa o contenedor deberá mantenerse adherida a la parte trasera de la motocicleta durante la prestación del servicio de transporte.
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